Gran controversia ha generado el proyecto de Ley que recortaría el remanente de utilidades mineras que se destina a proyectos de infraestructura en las regiones. Lo que no se dice es que esos remanentes corresponden a la parte de las utilidades de las empresas mineras (EM) que les pertenecen al trabajador por Ley.
Los trabajadores de las EM tienen un derecho de utilidad de 8% sobre las utilidades, distribuido 50% en función de los días laborados y 50% en proporción a la remuneración de cada trabajador. Cuando la minería comenzó a generar utilidades nunca antes vista, el gobierno de Fujimori, políticos y empresas interesadas, colocaron barreras para impedir el reparto integro del 8% entre los trabajadores. Así pues, se introdujo el tope de no más de 18 sueldos como límite en la repartición de utilidades y apareció la figura del "remanente" que sería entregado a los gobiernos regionales pero que, hablando claro, no es más que una parte de las utilidades de los trabajadores.
El remanente debe ser administrado por los trabajadores, pero con esto 13 regiones dejan de percibir un monto importante para la implementación de obras. ¿Por qué entonces ese porcentaje no se extrae del 92% de las utilidades de la EM y dejamos en paz a los trabajadores con su 8%? Para ellas será un monto irrisorio si se atiende el nivel de sobreganancias que genera la actividad, sobre la cual no hay tope ni impuesto alguno.
Por otro lado, un verdadero interés en el bienestar del trabajador minero debería comenzar por exigir el sinceramiento de la tercerización de las empresas que contratan personal mediante services para realizar, muchas veces, trabajos principales de la actividad minera. Estos trabajadores deberían no sólo tener el derecho de participar en las utilidades de la empresa sino también gozar de las mismas condiciones de trabajo de sus colegas en planilla. Atender en conjunto estos temas evidenciaría el verdadero interés del gobierno y a su vez redundaría en una mejor relación entre la empresa minera, los trabajadores y las regiones.
Los trabajadores de las EM tienen un derecho de utilidad de 8% sobre las utilidades, distribuido 50% en función de los días laborados y 50% en proporción a la remuneración de cada trabajador. Cuando la minería comenzó a generar utilidades nunca antes vista, el gobierno de Fujimori, políticos y empresas interesadas, colocaron barreras para impedir el reparto integro del 8% entre los trabajadores. Así pues, se introdujo el tope de no más de 18 sueldos como límite en la repartición de utilidades y apareció la figura del "remanente" que sería entregado a los gobiernos regionales pero que, hablando claro, no es más que una parte de las utilidades de los trabajadores.
El remanente debe ser administrado por los trabajadores, pero con esto 13 regiones dejan de percibir un monto importante para la implementación de obras. ¿Por qué entonces ese porcentaje no se extrae del 92% de las utilidades de la EM y dejamos en paz a los trabajadores con su 8%? Para ellas será un monto irrisorio si se atiende el nivel de sobreganancias que genera la actividad, sobre la cual no hay tope ni impuesto alguno.
Por otro lado, un verdadero interés en el bienestar del trabajador minero debería comenzar por exigir el sinceramiento de la tercerización de las empresas que contratan personal mediante services para realizar, muchas veces, trabajos principales de la actividad minera. Estos trabajadores deberían no sólo tener el derecho de participar en las utilidades de la empresa sino también gozar de las mismas condiciones de trabajo de sus colegas en planilla. Atender en conjunto estos temas evidenciaría el verdadero interés del gobierno y a su vez redundaría en una mejor relación entre la empresa minera, los trabajadores y las regiones.
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